viernes, 31 de mayo de 2013

La seguridad infantil, sobre ruedas

La seguridad infantil en la reforma del Reglamento

 
Mucho se ha hablado durante estos últimos meses sobre el proyecto que la DGT ha preparado para modificar el Reglamento General de Circulación. El casco para ciclistas, los cambios en los límites de velocidad y la supuesta prohibición de los detectores de radar, han sido los temas que han acaparado la atención de la mayor parte de los medios de comunicación, pero muy pocos se han hecho eco de los importantes cambios que plantea dicho proyecto en materia de seguridad infantil.
Las estadísticas de siniestralidad en España, revelan que en el periodo comprendido entre 2001-2011, se produjeron un total de 64.676 víctimas menores de 14 años, de las cuales 1.192 perdieron la vida, 8.138 resultaron heridos graves y 55.346 heridos leves. La tendencia dentro de este periodo ha sido a la baja, pero todavía podemos mejorar mucho en este apartado.

En este sentido, la Estrategia española de seguridad vial 2011-2020, tiene entre sus prioridades proteger a los usuarios más vulnerables, siendo los niños uno de los colectivos clave; proporcionar entornos y trayectos escolares seguros, mejorar la utilización eficiente de los sistemas de retención infantil e impulsar la seguridad vial en el curriculum escolar, forman parte de los objetivos operativos de dicha estrategia. Concretamente, uno de los indicadores que forma parte del cuadro de seguimiento, es el de Cero niños fallecidos sin Sistema de Retención Infantil (SRI). Los últimos estudios realizados señalan que el 40% de los niños fallecidos no llevaba SRI en el momento del siniestro, y que con un uso correcto, se podrían evitar el 75% de las muertes y el 90% de las lesiones.
El caso es que el equipo de la DGT, dirigido por Dña. María Seguí, ha preparado una serie de propuestas, que de aprobarse, mejorarán sustancialmente la seguridad de los más pequeños, independientemente del vehículo en el que viajen.
En el preámbulo del proyecto del Reglamento General de Circulación, ya podemos encontrar unas pinceladas de los importantes cambios que se plantean en cuanto a la protección de los ocupantes del vehículo:
Por lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención homologados, lo más importante es poder disponer de una normativa avanzada con el objetivo de que ningún ocupante de un vehículo a motor quede sin protección en ninguna situación, y ello se concreta en dos novedades principalmente: la primera, la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones, que no están justificadas desde un punto de vista de la seguridad vial; la segunda, la prohibición de circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el fin de reducir la gravedad de las posibles lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente.
A continuación veremos tres artículos, que nos permitirán hacernos una idea del grado de protección que presenta el nuevo Reglamento en materia de seguridad infantil.
 

Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

Aunque la redacción de este artículo ha sido modificada en todos sus apartados, nos vamos a centrar en lo que concierne al transporte de los más pequeños.
El apartado 2. queda redactado de la siguiente manera:
2. La utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a)     Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos. En caso de que sólo puedan situarse en los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, éste deberá ser desactivado.
b)      Deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
c)      Los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
Según esta redacción, los niños menores de cuatro años deberán situarse en el asiento trasero y, si el SRI lo permite, en sentido contrario a la marcha, lo que sin duda alguna es una apuesta estratégica para garantizar su protección en caso de accidente. Sin embargo, esta nueva redacción plantea los siguientes problemas:
1.    Cómo llevamos a estos niños en vehículos que sólo tienen una fila de asientos y no tienen posibilidad de desconectar el airbag (vehículos mixtos, furgonetas, biplaza, etc.).
2.     La obligatoriedad de llevar al niño en sentido contrario si el SRI lo permite, en vez de fomentar el uso de estos dispositivos, puede ser la causa de que los padres se decanten por comprar un SRI preparado para ir en sentido de la marcha. No olvidemos que no hay conciencia en este sentido y que en la mayoría de ocasiones los desplazamientos con los niños se realizan sin un adulto que acompañe al conductor, por lo que nos podemos encontrar con personas que no quieran desplazarse sin ver directamente al menor. Además, el miedo a ser sancionados por llevar un SRI en sentido de la marcha cuando el dispositivo permite su instalación en sentido contrario, puede hacer que muchas personas no quieran adquirir un SRI con esta característica, lo que sin duda iría en detrimento de la seguridad del menor.

Los apartados 3 y 4. quedan redactados de la siguiente manera:
3. En los vehículos de más de nueve plazas, los menores de tres años deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Los niños de tres años o más y con estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando no se disponga de este sistema de retención, utilizarán los cinturones de seguridad.
4. La obligación de utilizar cinturón de seguridad no será exigible en los vehículos que no los tengan instalados, estando prohibido que viajen niños menores de tres años sin el sistema de retención adaptado a su talla y peso.
Lo más destacable de estos dos apartados, es la prohibición de viajar con menores de 3 años si no se dispone de SRI, ya que en la actualidad, la mayoría de autobuses, tanto públicos como privados, no proporcionan este dispositivo a los usuarios que lo puedan necesitar. Esto supone que, a partir de la entrada en vigor de citado Reglamento y siempre que sea aprobado en los términos que figuran en el proyecto de reforma, muchas personas no podrán utilizar el transporte público para desplazarse con niños menores de tres años, lo que puede acarrear importantes problemas de movilidad o de logística.
 

Artículo 119. Exenciones

Los cambios planteados para este artículo, básicamente consisten en eliminar todas las excepciones en cuanto al uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, manteniendo únicamente la posibilidad de circular sin cinturón cuando se realice la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Para que veamos el alcance que tiene esta medida en la seguridad infantil, incorporo el apartado 2 del vigente Reglamento, el cual determina las personas que pueden circular sin cinturón u otros sistemas de retención:
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
a)     Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. 
b)      Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
c)       Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
d)     Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
Por tanto, y centrándome en la seguridad infantil, podemos apreciar en la letra a), como desaparece la actual exención que permite transportar en los taxis a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar SRI, por lo que nos encontramos en una situación similar a la indicada anteriormente.
 

Artículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas.

En este artículo encontramos una reducción muy significativa de las velocidades máximas de las carreteras convencionales. No obstante, sólo mostraré las correspondientes a los vehículos en los que suelen viajar los menores.


Como se puede apreciar, se produce una importante reducción de velocidad en las carreteras convencionales, con el fin de reducir su siniestralidad (el 70% de las víctimas se producen en estas carreteras). 
Por otro lado, se incorpora en el apartado correspondiente a los autobuses que pueden llevar pasajeros de pie, aquellos que no lleven instalados cinturones de seguridad, algo que tiene una especial repercusión en las velocidades de los autobuses que realizan transporte escolar, ya que según la DGT, el 70% de los vehículos que actualmente se dedican a esta actividad, carecen de dicho dispositivo.

Para terminar, no quiero dejar pasar la ocasión para recordar que, de los objetivos que figuran en la Estrategia española de seguridad vial 2011-2020, directamente relacionados con la protección de los niños, el único que no se ha abordado, y parece que no se piensa abordar, es el de impulsar la seguridad vial en el curriculum escolar. Recientemente se ha aprobado otra Ley de Educación, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y ni siquiera la mencionan. Empiezo a pensar que los primeros que necesitan Educación Vial son nuestros políticos; no concibo como pueden permanecer impasibles ante la tragedia de la siniestralidad vial y ser los ciudadanos los que con iniciativas privadas realicen esta labor de concienciación social.
Menos mal que los que deciden sacarse el carnet pasan por la autoescuela y se forman convenientemente. ¡Ah no, que ahora tampoco es necesario pasar por la autoescuela!, que hacen los test por internet y se examinan por libre. Mal pronóstico para la siniestralidad vial en el momento que salgamos de la crisis, más tráfico, más accidentes. Por lo demás, no habrá cambiado nada, bueno sí, el estado de los vehículos y de las carreteras, pero nosotros, responsables de casi el 90% de los accidentes, nada de nada.