La seguridad infantil en la reforma del Reglamento
Mucho se ha hablado durante estos
últimos meses sobre el proyecto que la DGT ha preparado para modificar el
Reglamento General de Circulación. El casco para ciclistas, los cambios en los
límites de velocidad y la supuesta prohibición de los detectores de radar, han
sido los temas que han acaparado la atención de la mayor parte de los medios de
comunicación, pero muy pocos se han hecho eco de los importantes cambios que
plantea dicho proyecto en materia de seguridad infantil.
Las estadísticas de
siniestralidad en España, revelan que en el periodo comprendido entre
2001-2011, se produjeron un total de 64.676 víctimas menores de 14 años, de las
cuales 1.192 perdieron la vida, 8.138 resultaron heridos graves y 55.346
heridos leves. La tendencia dentro de este periodo ha sido a la baja, pero
todavía podemos mejorar mucho en este apartado.
En este sentido, la Estrategia
española de seguridad vial 2011-2020, tiene entre sus prioridades proteger a
los usuarios más vulnerables, siendo los niños uno de los colectivos clave; proporcionar entornos y trayectos escolares
seguros, mejorar la utilización eficiente de los sistemas de retención infantil
e impulsar la seguridad vial en el curriculum escolar, forman parte de los
objetivos operativos de dicha estrategia. Concretamente, uno de los indicadores
que forma parte del cuadro de seguimiento, es el de Cero niños fallecidos
sin Sistema de Retención Infantil (SRI). Los últimos
estudios realizados señalan que el 40% de los niños fallecidos no llevaba SRI
en el momento del siniestro, y que con un uso correcto, se podrían evitar el
75% de las muertes y el 90% de las lesiones.
El caso es que el equipo de la
DGT, dirigido por Dña. María Seguí, ha preparado una serie de propuestas, que de
aprobarse, mejorarán sustancialmente la seguridad de los más pequeños,
independientemente del vehículo en el que viajen.
En el preámbulo del proyecto del
Reglamento General de Circulación, ya podemos encontrar unas pinceladas de los
importantes cambios que se plantean en cuanto a la protección de los ocupantes
del vehículo:
Por lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención
homologados, lo más importante es poder disponer de una normativa avanzada con
el objetivo de que ningún ocupante de un vehículo a motor quede sin protección
en ninguna situación, y ello se concreta en dos novedades principalmente: la primera, la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los
cinturones, que no están justificadas desde un punto de vista de la seguridad
vial; la segunda, la prohibición de
circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros
como ocupantes de asientos delanteros, con el fin de reducir la gravedad de
las posibles lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente.
A continuación veremos tres
artículos, que nos permitirán hacernos una idea del grado de protección que
presenta el nuevo Reglamento en materia de seguridad infantil.
Artículo 117. Cinturones de
seguridad u otros sistemas de retención homologados
Aunque la redacción de este
artículo ha sido modificada en todos sus apartados, nos vamos a centrar en lo
que concierne al transporte de los más pequeños.
El apartado 2. queda redactado de la siguiente manera:
2. La utilización de cinturones
de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho
años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las
siguientes prescripciones:
a) Deberán situarse en los asientos traseros
del vehículo, si dispone de ellos. En caso de que sólo puedan situarse en los
asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, éste deberá ser
desactivado.
b) Deberán utilizar un sistema de retención
homologado adaptado a su talla y peso.
c) Los niños menores de cuatro años que
utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en
contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.
Según esta redacción, los niños menores de cuatro años deberán situarse
en el asiento trasero y, si el SRI lo permite, en sentido contrario a la marcha, lo que sin duda alguna es una
apuesta estratégica para garantizar su protección en caso de accidente. Sin
embargo, esta nueva redacción plantea los siguientes problemas:
1. Cómo
llevamos a estos niños en vehículos que sólo tienen una fila de asientos y no
tienen posibilidad de desconectar el airbag (vehículos mixtos, furgonetas,
biplaza, etc.).
2. La obligatoriedad de llevar al niño en sentido
contrario si el SRI lo permite, en vez de fomentar el uso de estos
dispositivos, puede ser la causa de que los padres se decanten por comprar un
SRI preparado para ir en sentido de la marcha. No olvidemos que no hay
conciencia en este sentido y que en la mayoría de ocasiones los desplazamientos
con los niños se realizan sin un adulto que acompañe al conductor, por lo que nos
podemos encontrar con personas que no quieran desplazarse sin ver directamente
al menor. Además, el miedo a ser sancionados por llevar un SRI en sentido de la
marcha cuando el dispositivo permite su instalación en sentido contrario, puede
hacer que muchas personas no quieran adquirir un SRI con esta característica, lo
que sin duda iría en detrimento de la seguridad del menor.
Los apartados 3 y 4. quedan redactados de la siguiente manera:
3. En los vehículos de más de
nueve plazas, los menores de tres años deberán utilizar un sistema de retención
homologado adaptado a su talla y peso. Los niños de tres años o más y con
estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando no se disponga de este
sistema de retención, utilizarán los cinturones de seguridad.
4. La obligación de utilizar
cinturón de seguridad no será exigible en los vehículos que no los tengan
instalados, estando prohibido que viajen niños menores de tres años sin el
sistema de retención adaptado a su talla y peso.
Lo más destacable de estos dos
apartados, es la prohibición de viajar
con menores de 3 años si no se dispone de SRI, ya que en la actualidad, la
mayoría de autobuses, tanto públicos como privados, no proporcionan este
dispositivo a los usuarios que lo puedan necesitar. Esto supone que, a partir
de la entrada en vigor de citado Reglamento y siempre que sea aprobado en los
términos que figuran en el proyecto de reforma, muchas personas no podrán
utilizar el transporte público para desplazarse con niños menores de tres años,
lo que puede acarrear importantes problemas de movilidad o de logística.
Artículo 119. Exenciones
Los cambios planteados para este
artículo, básicamente consisten en eliminar todas las excepciones en cuanto al
uso de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados,
manteniendo únicamente la posibilidad de circular sin cinturón cuando se
realice la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Para que veamos el alcance que tiene esta
medida en la seguridad infantil, incorporo el apartado 2 del vigente Reglamento,
el cual determina las personas que pueden circular sin cinturón u otros sistemas
de retención:
2. La exención alcanzará
igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por
autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de
grandes ciudades, podrán transportar a
personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un
dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
b) Los distribuidores de mercancías, cuando
realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares
situados a corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos
en servicios de urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o
aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y
estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de
la seguridad de la circulación.
Por tanto, y centrándome en la
seguridad infantil, podemos apreciar en la letra a), como
desaparece la actual exención que permite transportar en los taxis a personas
cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar SRI, por lo que nos
encontramos en una situación similar a la indicada anteriormente.
Artículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas.
En este artículo encontramos una reducción muy significativa de las velocidades máximas de las carreteras convencionales. No obstante, sólo mostraré las correspondientes a los vehículos en los que suelen viajar los menores.
Como se puede apreciar, se produce una importante reducción de velocidad en las carreteras convencionales, con el fin de reducir su siniestralidad (el 70% de las víctimas se producen en estas carreteras).
Como se puede apreciar, se produce una importante reducción de velocidad en las carreteras convencionales, con el fin de reducir su siniestralidad (el 70% de las víctimas se producen en estas carreteras).
Por otro lado,
se incorpora en el apartado correspondiente a los autobuses que pueden llevar
pasajeros de pie, aquellos que no lleven instalados cinturones de seguridad,
algo que tiene una especial repercusión en las velocidades de los autobuses que
realizan transporte escolar, ya que según la DGT, el 70% de los vehículos que actualmente
se dedican a esta actividad, carecen de dicho dispositivo.
Para terminar, no quiero dejar
pasar la ocasión para recordar que, de los objetivos que figuran en la Estrategia española de seguridad vial
2011-2020, directamente relacionados con la protección de los niños, el
único que no se ha abordado, y parece que no se piensa abordar, es el de impulsar
la seguridad vial en el curriculum escolar. Recientemente se ha aprobado otra Ley de Educación, la Ley
Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y ni siquiera la
mencionan. Empiezo a pensar que los primeros que necesitan Educación Vial son
nuestros políticos; no concibo como pueden permanecer impasibles ante la
tragedia de la siniestralidad vial y ser los ciudadanos los que con iniciativas
privadas realicen esta labor de concienciación social.
Menos mal que los que deciden
sacarse el carnet pasan por la autoescuela y se forman convenientemente. ¡Ah no,
que ahora tampoco es necesario pasar por la autoescuela!, que hacen los test por internet y se examinan por
libre. Mal pronóstico para la siniestralidad vial en el momento que salgamos de
la crisis, más tráfico, más accidentes. Por lo demás, no habrá cambiado nada, bueno
sí, el estado de los vehículos y de las carreteras, pero nosotros, responsables
de casi el 90% de los accidentes, nada de nada.
